arreglo a lo reiteradamente resuelto, bien denegada la apelación.
Notifíquese con el original y archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio.
CAUSA LXXVII
Garay, don Anastasio (sus herederos), contra don Pedro J.
Portillo por cobro ejecutivo de pesos, sobre competencia Sumario: Cuando en el contrato no se ha designado el lugar de su cumplimiento, es competente el juez del lugar en que s:
contrajo la obligación, si fuese el domicilio del deudor, aunque después éste mudase de domicilio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL, Y COMERCIAL
La Plata, Noviembre 25 de 1914.
Autos y vistos: Los que corresponden a esta inhibitoria, en el juicio Garay, don Anastasio contra Portillo don Pedro J., sobre cobro hipotecario.
Considerando: E T. — Que a la época de la celebración del contrato de préstamo de que instruye la escritura de fs. 1, ambas partes — dew
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-417
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos