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Fallos: 121:417 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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arreglo a lo reiteradamente resuelto, bien denegada la apelación.

Notifíquese con el original y archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio.

CAUSA LXXVII
Garay, don Anastasio (sus herederos), contra don Pedro J.

Portillo por cobro ejecutivo de pesos, sobre competencia Sumario: Cuando en el contrato no se ha designado el lugar de su cumplimiento, es competente el juez del lugar en que s:

contrajo la obligación, si fuese el domicilio del deudor, aunque después éste mudase de domicilio.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL, Y COMERCIAL
La Plata, Noviembre 25 de 1914.

Autos y vistos: Los que corresponden a esta inhibitoria, en el juicio Garay, don Anastasio contra Portillo don Pedro J., sobre cobro hipotecario.

Considerando: E T. — Que a la época de la celebración del contrato de préstamo de que instruye la escritura de fs. 1, ambas partes — dew

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-417

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