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Fallos: 121:408 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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LAT AT A :
TALLOS DE LA CORTE SUPREMA e ° . " autos principales para expedirse y la Corte Suprema en 13 E de Diciembre de 1913, ordenó fuera pedido el juicio origia nal.

Bo El recurrente abandonó toda gestión posterior, hasta que E en 30 de Junio del corriente año, el apoderado de los hereIS deros Granel se presentó pidiendo se declarase perimida la instancia y se archivara el recurso interpuesto.

| "Corrido traslado de la perención deducida, el señor Ortiz mo lo contestó, dictándose por el tribunal, el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 12 de 1915.

Y vistos: el incidente promovido a fs. 13 sobre perención de la instancia solicitada por aplicación de la disposición de la ley número 4550.

Y considerando:

Que vencido el término del traslado conferido a fs. 13 vta.

de acuerdo con el art. 3.° de la ley citada y el alcance atribuido al mismo en la discusión parlamentaria (Diario de Sesiones del Senado, 1904, página 310), se da por evacuado en rebeldia al recurrente. :

Que desde la última notificación de fs. 10 en que a solicitud del Procurador General se pidieron los autos principales, ha transcurrido con exceso el término señalado por el art. 1.° inciso b) de la ley de perención citada.

Por ello se declara operada la perención de la instancia, siendo las costas a cargo de don Emilio D. Ortiz. Repuestos los sellos, archivese.


A. BermEJO, — NICANOR G. DEL
; Sorar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-408

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