naturaleza del juicio, — Notifiquese con el original, repóngase el pape! y arciivese, M. DP, Daracr.
CAUSA CCVI
Correa Manuel, infracción municipal; incidente de recusación Sumario: 1." Son ajenas al recurso extraordinario que acuerda el articulo 22 de' código de procedimientos criminales, las conclusiones a que llega un fallo referente a la interpreta:
ción y aplicación «del procedimiento, 2. La Corte Suprema no está :lamada a decidir si un caso es de la competencia de los jueces correccionales o del crimen, de la capital.
3 La existencia y alcance de una ley debe ser resuelta por el tribunal que conozca legitimamente ¿el pleito o proceso que deba aplicarla, sin recurso para ante la Corte Suprema, salvo los casos extraordinarios previstos en el artículo 14 de la ley 48. 3. y 6" de la número 4055 y articulo 22 del código de procedimientos en lo criminal, 4 Las ordenanzas municipales sobre pavimentación y construcción de veredas no son contrarias a lo dispuesto en "os articulos 16 y 17 de la Constitución Nacional, pues han
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:281
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