OM vALLOS DE LA CONTE SUPREMA
sería mucho más amplia de lo establecido por los artículos 67, a inciso 11; 100 y 101 de la Constitución. (Fallos, tomo 100, páa gina 17; temo 117, pág. 281, y otros).
4 Que el art. 17 de la propia Constitución no se ha invocado + durante el juicio como debió serlo (art. 14, ley 48 citada) ; puE. diendo agregarse que esta Corte no está llamada a intervenir en A todos los casos en que haya de fijarse cuál sea el verdadero ale cance de las garantias acordadas a la propiedad, a mérito de lo E expuesto en el considerando precedente. (Fallos, tomo 10, pági na 20, y otros).
Que la admisibilidad o inadmisibilidad del desistimiento en | - las expropiaciones y el estado del juicio en que él pueda verifiE carse, son puntos que deben ser resueltos con arreglo a las leyes Es de la materia, sin que su solución pueda afectar las relaciones U de los poderes a que se refiere el art. 1." de la Constitución, má xime no tratándose de esos poderes sino de los locales de la | Capita!.
Que la ley número 8855 dictada por el Honorable Congreso | en su carácter de legislatura local, incorporó a sus disposiciones la ley núm, 189, convirtiéndola por esta misma circunstancia en ley local para los fines de las expropiaciones dentro del municipio de la Capital; como han podido hacerto las leyes provinciales con el propio objeto, dentro de sus respectivas jurisdicciones, Que la interpretación y aplicación de las leyes sancionadas para el gobierno y administración de la Capital, corresponden exclusivamente a los tribunales del fuero común, conforme a lo reiteradamente establecido en numerosos fallos, y no pueden dar lugar al recurso extraordinario ante esta Corte fuera de los casos determinados por el art. go de la ley número 1893.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese con el original y archivese, + debiendo devolverse los autos principales, con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracto.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:412
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