DE JUSTICIA DE LA NACION 409
CAUSA LXXIV
Municipalidad de la Capital, contra el doctor Ernesto Quesada, sobre expropiación. Recurso de hecho Sumario: 1." La invocación del art, 19 de la Constitución 10 importa el ejercicio de un título, derecho, privilegio o exención especiales, a los fines del art. 14, inciso 3", ley número 48, toda vez que aquél se limita a consagrar la libertad individual en todas sus manifestaciones, si no se halla expresamente restringida por la acción del Poder Legislativo, en la medida que le es lícito hacerlo; y es manifiesto que toda cuestión acerca de la existencia y alcance de disposiciones legislativas, debe ser decidida por los tribunales que conozcan de un pleito o proceso, sin recurso ulterior para ante la Corte, fuera de los casos extraordinarios previstos en los artículos 3.° y 6 de la ley 4055 y artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 2 La Corte Suprema no está llamada a intervenir en todos los casos en que haya de fijarse cuál sea el verdadero alcance de las garantias acordadas a la propiedad.
3" La admisibilidad o inadmisibilidad del desistimiento en las expropiaciones y el estado del juicio en que él pueda verificarse, son puntos que deben ser resueltos con arreglo a las leyes de la materia, sin que su solución pueda afectar las relaciones de los poderes a que se refiere el art. 1. dela —.
"Constitución, máxime no tratándose de esos poderes sino de los locales de la capital.
4" La ley número 8855 dictada por el Honorable Congreso en su carácter de Legislatura local, incorporó a sus dis posiciones la ley número 189, convirtiórdola por esta mis ma circunstancia en ley local para los fines de las expropiaciones dentro del municipio de la capital, por lo que, corres
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:409
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