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Fallos: 121:419 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION as dor, aunque después lo mudara. Con arreglo a lo previsto en dicho artículo, el contrato que ha dado margen a la ejecución promovida, debe cumplirse en la jurisdicción de la provincia, por haberse celebrado en el pueblo de Lobos, en el que estaba domiciliado el deudor a la época de la celebración, sin que pueda alterar esa jurisdicción el cambio efectuado posteriormente en ese domicilio.

Por lo expuesto y jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos, tomo 113, páginas 152, 356 y 392; tomo 118 pág. 341 ), pido a V. E. se declare la competencia del señor juez de La Plata para conocer en la ejecución iniciada, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 17 de 1915.

Y vistos: La contienda de competencia entre el señor juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual cl1se de La Plata para conocer en la demanda promovida por los ° herederos de dan Anastasio Garay contra don Pedro J. Portillo por cobro ejecutivo de un crédito hipotecario.

Y considerando:

Que según consta en la escritura pública otorgada en el pueblo de Lobos con fecha cuatro de Julio de mil novecientos :

siete, en la época en que fué contraída la obligación hipotecaria a que dicha escritura se refiere y cuyo pago se gestiona, tanto ei causante de los actores como el demandado se encontraban domiciliados en la provincia de Buenos Aires, estando en ella, también, ubicado el inmueble hipotecario. Expediente caratulado, :

Garay Anastasio contra Portillo Pedro J. sobre cobro hipotezario, fs. 1.

Que el lugar del cumplimiento de los contratos que en ellos

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-419

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