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Fallos: 121:413 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION as Igual resolución se dictó en la misma fecha, en el recurso — de hecho deducido por la Municipalidad de la Capital, en autos con don Manuel J. Aguirre (su sucesión), sobre expropiación.

CAUSA LXXV
Municipalidad de la Capital, contra don Juan Reibaldi, sobre expropiación Sumario: 1.° La ley de expropiación para las Avenidas, número 8855, 0 es de las previstas en el inciso 3. del art. 14, ley 48, por haber sido dictada para el gobierno de la capital.

2. Al aplicarse en las expropiaciones realizadas en este municipio la ley número 189, ésta deja de tener carácter de ley federal, para convertirse en ley local, no dando lugar, en consecuencia, su interpretación y aplicación, al recurso extraordinario del art. 14, ley 48, fuera de los casos deter- y minados en el art. go de la ley número 1893.

A esta causa le es aplicable el sumario y caso de la anterior, caratulada "Municipalidad de la Capital, contra el 4 doctor Ernesto Quesada, sobre expropiación. Recurso de hecho").

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos A'res, Agosto 14 de 1915. 4 Vistos los del recurso de hecho interpuesto por la Municiralidad de la Capital contra sentencia de la Cámara primera de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-413

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