EROS EEE á
— " FALLOS ER LA CORTE SUPREMA E pondierdo exclusivamente a los tribunales del fuero común, E : la interpretación y aplicación de las leyes sancionadas para E el gobierno y administración de la capital, la de dicha ley número 189, no da lugar, en el caso, al recurso extraordinah rio del art. 14, ley 48.
E Caso: El representante de la Municipalidad de la Capital, se pree sentó a la Corte Suprema interponiendo recurso de hecho por haberle negado la Cámara primera en lo Civil de la misma capital, el de apelación autorizado por el art. 14, ley 48, que había interpuesto contra un auto de ese tribunal no haciendo lugar al desistimiento del juicio de expropiación que tenía iniciado contra el doctor Ernesto Quesada. Argumentaba, diciendo: que si se obligaba a la Municipalidad a expropiar, se violaría el precepto del art. 19 in fine de la $ Constitución que dispone que madie puede ser obligado a hacer lo que la ley mo mara, dado que la ley de Avenidas, número 8855, es facultativa y no obligatoria para aquélla; que se violaría también el principio fundamental de la Constitución, que establece el equilibrio de los poderes, ya que el poder judicial se convertiría en poder ejecutivo, pues él determinaría el momento de ejecutar la obra pública; que se trataba de la aplicación de leyes especia':s del Congreso, la número 189, de expropiación y la de las Avenidas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Agosto 14 de 1915.
Vistos los del recurso de hecho interpuesto por la municipalidad de la Capital contra sentencia de la Cámara primera de Apelaciones en lo Civil de la misma Capital, pronunciada en e' juicio de expropiación seguido entre la primera y el doctor Ernesto Quesada, de los que en lo pertinente resulta :
Que pendiente la apelación del auto de fs. 41 por el cual s° determinó la suma que la expropiante debia abonar al doctor Quesada, aquélla se presontó desistiendo del juicio; que en apoyo de la procedencia de su pedido, la actora sostuvo ; que no po
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:410
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