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Fallos: 121:345 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 815 por el terreno de su pertenencia que le tomó el Gobierno de la Nación para ensanche de la calle Brasil, sin ley, convenio u otro acto jurídico que lo motivara, no bastando el destino que se le ; dió para modificar su derecho de dueño, garantido en primer término por el art. 17 de la Constitución, Que el doctor Quintana, no obstante dicha ocupación en las condiciones expresadas, continuaba siendo — propietario aunque 20 ejercitase los derechos de tal y a pesar de su silencio o inacción, mientras no corriese el tiempo necesario para la preseripción Cart. 2510 Código Civil, Fallos, tomo 23 pág. 582 ).

Que como propietario, según queda dicho, tenía la acción reivindicatoria y las demás que pudieran corresponderle contra el ocupante de su inmueble y pudo cederlas válidamente, como lo hizo en la escritura de fs. 1, ya que tal es el carácter que la parte demandada pretende asignar al mencionado titulo.

Que esa escritura, como quiera que se le aprecie, declara:

"Que les transfiere todos los derechos de propiedad que apare- E cía tener, a fin de que dispongan de ella en la forma que erean | más conveniente" y entre esos derechos deben comprenderse los | que el doctor Quintana podia ejercitar ( Fallos, tomo 46, página q 372; tomo 50 pág. 324 y otros) sin que ello importe establecer 3 otres nuevos, que no se mencionan y contra terceros, ni modifi >| car la situación que creó el título de 1888 y actos pasados en su 1 virtud, 1 Que con tales antecedentes, debe rechazarse la excepción y de prescripción invocada en las instancias inferiores por el Mi- E nisterio Fiscal, máxime cuando desestimada por el fallo apelado, Ss no se la ha sostenido ante esta Corte, como lo demuestra el me- y morial de fs. 154. 1 Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia recu- A rrida, se la confirma, sin costas, atenta la naturaleza de las cues- ía tiones debatidas. Notifíquese original y devuélvanse, debiendo + reponerse los sellos ante el inferior, NICANOR G, DEL Sonar, — D. Es a Paracio — M. P. Darscr: S En disidencia. L a

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-345

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