«demandado la extensión atribuida en la demanda al terreno octipado por la calle Brasil, la dicha sexta parte debe tomarse de! total de seiscientos ochenta y cinco metros con mil novecientos ochenta y nueve diez milésimos cuadrados, o sean, ciento catorce metros con mil novecientos noventa y ocho diez milésimos cuadrados.
Por estas consideraciones y de conformidad al art. 7." de la ley número 3952, Fallo: declarando que doña Angela Noemi López de Lastra tiene derecho a ser indemnizada por el Gobierno de la Nación del valor de ciento catorce metros con mil novecientos noventa y ocho diez milésimos cuadrados de los tomados al doctor Manuel Quintana en 1889 para la prolongación de la calle Brasil, al precio que tuvieron en la mencionada ¿poca según su tasación pericial, y sus intereses a estilo de Banco, desde 1 ocupación hasta el día del pago, y rechazando la demanda en lo restante, por las partes que se refieren a los demás actores, sin costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos, E. Claros,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1512, Vistos y considerando:
Que consta en la escritura de fs. 1, por declaración del doctor Manuel Quintana, que el terreno, del cual es parte el que se cuestiona en estos autos, ha sido comprado a la señora Margarita R. de Ackerley en Julio 7 de 1888 por e! doctor Quintana en ictión con los señores Juan López Novo y don José J. García, no obstante figurar únicamente a su nombre en la escritura respectiva, Que las dos terceras partes vendidas a los señores Tume se compusieron de tres sextas partes, por cuenta común y tina sexta parte por cuenta del doctor Quintana, quedando las dos sextas partes restantes de la exclusiva propiedad de los señores López
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:341
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