Li. E A > 8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Novo y Garcia, Que dando término a su misión, declara que está fracción de terreno corresponde únicamente y exclusivamente a la testamentaria de López Novo y García a quienes les transfiere todos los derechos de propiedad que aparecia tener, Que en estos autos, ni en los administrativos, han negado los representantes del Gobierno Nacional que cel terreno en cuestión, destinado por el Gobierno para calle pública, es parte del que en mayor extensión compró el doctor Quintana en unión con los demandantes, según la referencia del precedeite considerado :
El representante del Gobierno, funda su resistencia a pagar el valor del terreno, porque desconoce a los actores que tengan derecho de dominio sobre este terreno, afirmando el señor Procurador Fiscal, que cuando el doctor Quintana transfirió en Junio 17 de 1895 sus derechos a los señores López Novo y García, el Gobierno Nacional ya había tomado posesión de ese terreno para calle pública; y por consiguiente, no ha podido adquiri" la propiedad, porque el doctor Quintana estaha imposibilitado de hacertes tradición. Que lo único que pudo transmitirles es una acción personal, la que estaba prescripta ala fecha de ta demanda.
Que los demandantes han presentado como titulo de propicdad una escritura pública, que no ha sido argúida de falsa o simulada, y por tanto hace plena fe de - las enuinciaciones y reconocimientos en ella contenida (artículos 994 y 905 del Código Civil). El doctor Quintana ha declarado que el terreno lo ha comprado en unión con los señores López Novo y Garcia; tal declaración hace fe aún contra terceros e importa, como consecuencia, reconocer que desde esa fecha tal adquisición es en condeminio con los mencionados señores.
En estos antos no hay elementos de juicio que hagan dudar d+ la verda de la precedente declaración del doctor Quintana, Este reconocimiento o ratificación de la compraventa es simplemente declarativa del dominio para López Novo y Garcia, en el sentido que los nombrados señores y el doctor Quintana son propietarios del terreno desde el origen de la compra a 1
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:342
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