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Fallos: 23:582 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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— 5: FALLOS DE LA SUPREMA CONTE dias contados desde la notificacion. Prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, devuélvanse los autos con los traidos ad affectum videndi. Notifíquese con el original.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

— 8, M. LASPIUR.

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CAUSA CXXXII
Don Francisco Halbach contra Don Eufrasio Loza, sobre rescisión de una venta.

Sumario. — 1" No procede la accion de rescision de venta por causa de ser imposible la entreza de la cosa vendida, si no se demuestra dicha imposibilidad, 2 La entrega de la cosa vendida es siempre posible, desde que el vendedor conserva su dominio.

3 El dominio se conserva, aunque un tercero, y el mismo Fisco vendan á otro la cosa, sin derecho para ello, p CT "e

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-582

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