Fe — 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presente caso, nada importan las gestiones que se han comprobra do; de acuerdo, entre numerosos — falles, con el dictado per la Suprema Corte ex el juicio idéntico al presente, seguido por la señora de Ackerley contra el Gobierno Nacional. — " tomo 105 pág. 415 .
53." Que el fallo citado examina y rebate, igualmente, 11 significación de los actos de reconocimiento del poder administrador, invocado por la parte actora ; así como la inaplicabitidad del art. 3980 del código citado, a las demoras en el trámit: se concesión de la venia legislativa para deducir la demanda, cor lo que a jurisprudencia antes citada completa la doctrina re=trictiva sobre la materia, 6.° Que, en consecuencia, esta sentencia solamente puede analizar la suspensión de la prescripción por la menor edad de los actores que inveca el escrito de fs. 43 y 44. De acuerdo con lo establecido en los considerandos 1. y 2, es lógico computar como tiempo que aprovecha en todo caso a la preseripción el que corrió contra el doctor Quintana, desde la ocupación de' te rreno por el Gobierno, el 21 de Febrero de 18, hasta la fecha de la escritura de tras Ahora bien, de las partidas de nacimiento agregadas a fs, 57, 58. 61, 63, 64. 65 y 84, resulta que solamente falta ta! condición para doña Angela Noemi lópez, habiéndose cumplido con exceso para todos los demás interesados, En consecuencia, el Gobierno de la Nación es deudor de la parte alícuota que correspordia a la expresada actora en el total de la indemnización demandada art. 39 y 3975). la que censiste en la tercera parte de la mitad, o sea la sexta parte de los derechos discutidos, s:gún resulta de los testimonios de declaratoria de herederos de fs. 73 y 7.4 Y de la escritura de fs. 1 ag. Y no bién ose contradicho por e!
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:340
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