ARTICULO 2510 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2510 .- El dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero lo ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción.


    Nota: - 2510. Cód. de Luisiana, art. 488. L. 44, Dig. "De adq. rer. dom." POTHIER, "De la propiedad", núm. 277. DEMOLOMBE, t. 9, núm. 546. AUBRY y RAU, § 191.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2510 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2510 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2097
    - Fallos: Tomo 296 - Página 416
    - Fallos: Tomo 296 - Página 417
    - Fallos: Tomo 296 - Página 420
    - Fallos: Tomo 291 - Página 144
    - Fallos: Tomo 276 - Página 109
    - Fallos: Tomo 275 - Página 178
    - Fallos: Tomo 275 - Página 180
    - Fallos: Tomo 275 - Página 181
    - Fallos: Tomo 275 - Página 182
    - Fallos: Tomo 275 - Página 188
    - Fallos: Tomo 275 - Página 191

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    También puedes ver: Art.2510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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