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ARTICULO 2510 .- El dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero lo ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción.
Nota: - 2510. Cód. de Luisiana, art. 488. L. 44, Dig. "De adq. rer. dom." POTHIER, "De la propiedad", núm. 277. DEMOLOMBE, t. 9, núm. 546. AUBRY y RAU, § 191.
Ver articulos: [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] [ Art. 2509 ] 2510 [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2510 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2510 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 2097
- Fallos: Tomo 296 - Página 416
- Fallos: Tomo 296 - Página 417
- Fallos: Tomo 296 - Página 420
- Fallos: Tomo 291 - Página 144
- Fallos: Tomo 276 - Página 109
- Fallos: Tomo 275 - Página 178
- Fallos: Tomo 275 - Página 180
- Fallos: Tomo 275 - Página 181
- Fallos: Tomo 275 - Página 182
- Fallos: Tomo 275 - Página 188
- Fallos: Tomo 275 - Página 191
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
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También puedes ver: Art.2510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela