DE JUSTICIA DE LA NACION 319 | 1.° Que en 30 de Septiembre de 1503 compareció a este juz- y gado el doctor Carlos Silveyra en representación conjunta de la E) Empresa Constructora del Puerto y del Gobierno Nacional, iniciando en juicio por separado, la expropiación de los lotes de te- | rreno marcados en el plano oficial de las obras con los números 14, 15 y 16, centra sus ocupantes, o sea, actua'mente, los herederos Grandoli:
En las demrndas respectivas expone: Que de acuerdo coa | la ley número 3885, los lotes de terrenos referidos, están destinados a las obras del puerto del Rosario, y que habiéndose de- | clarado de utilidad pública su construcción, , éstos demostrasen tener el dominio de los terrenos expropiados. —. Consideraba que todos los terrenos destinados a las obras de! É puerto, pertenecen en exclusivo dominio al Estado General, y que los actuales ocupantes carecen de titulo lezítimo de adquisi- j ción respecto de esos mismos terrenos; pero como no era posibl: ¡ retardar la continuación de las obras del puerto, hasta que el Go- | bierno gestione en juicio ordinario la declaración judicial de sus A derechos, inicia en cada caso y por intermedio de la Empresa a Constructora, que es la encargada según contrato, sustituida en | les derechos del Gobierno Nacional, los respectivos juicios de | expropiación. ú Que en tal! virtud el juicio de expropiación no importa reconocer en el que invoque el carácter de actual propietario, el dominio 3 del terreno que posee: pues segú: antecedentes y estudios practi- : cados por orden del S. Gobierno, carecen los particulares de un a título legitimo de adquisición respecto de los terrenos, que por 4 formar la playa o ribera del rio, pertenecen en exclusivo domi- a a
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:349
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