de toda sociedad, del que representa cuanto hay de augusto, grande y elevado, porque emana de la misma justicia? "La Constitución y nuestro Código Civil han sancionado la inviolabilidad de la propiedad, y sólo consintieron en la des" posesión por causa de utilidad pública, declarada previamente por ley; el caso de desposesión está previsto y garantido por " formas y trámites salvadores; los privilegios del Fisco, et jus " singulare han caido para entronizar la igualdad en cuanto a los derechos que pueda tener como persona juridica".
Que el gobierno o sus representantes en este juicio, 10 han justificado que hubiese expropiado este terreno para destinario al uso público de calle. Si bien consta que de hecho ha tomado el Gehierno posesión del terreno, esto no significa la pérdida de la propiedad, ni es equivalente a expropiación o venta forzada, para que el Gobierno se defendiera razonablemente, sosteniendo que es solamente deudor personal del precio. or consiguiente, no puede invocar a su favor la prescripción liberatoria, que 10 se ha producido.
Los propietarios conservan integro su derecho a ser indemnizados del precio del terreno, según el valor que tenía en la época de la ocupación y los intereses hasta el día del pago, de acuerdo ceca la constante jurisprudencia.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de fs, 122 y se condena al Fisco de la Nación a pagar a los actores la extensión del terreno tomado para prolongación de la calle Prasi', según el precio que el terreno tevía en la época de la toma de posesión, y además los intereses desde esa época, según tasa adoptada en los descuentos del Banco de la Nación, Notifíquese y devuélvase; repóngase el papel ante el inferior. — Daniel Goytía. — Juan A. García, — Angel Ferreyra Cortés,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 31 de 1915.
Vistos y considerand >:
Que en virtud del titulo de 1888, el dector Quintana podia reivindicar o pedir en su caso la indemnización correspondiente
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:344
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