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Fallos: 121:348 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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se declara que la Nación debe abonar a doña Angela Noemi López de Lastra la indemnización que expresa la sentencia de foo jas 122, no haciéndose lugar en lo demás a la demanda, Las cosE tas se abonarán en e! orden causado. Notifíquese con e! origina:

x y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.

U E M. P. Daracr.

É


CAUSA LXIV
Empresa Puerto del Rosario, contra los herederos de Grandoli, sobre expropiación Sumario: La nación no puede, a titulo de reglamentar el comercio y navegación de los rios y de habilitar puertos, ocupar gratuitamente, de manera definitiva y permanente para la construcción del puerto del Rosario, terrenos de ribera del rio Paraná, que se hallan normalmente o de ordinario fuera de las aguas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Noviembre 24 de 1911.

Autos y vistos: Estos autos seguidos por la Empresa Constructora del Puerto del Rosario contra los herederos Graadoli, sobre expropiación y de los cuales resulta:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-348

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