RE EEE " :
MO FALLOS DELA CORTE SUPREMA
calidad de peón de la empresa de la víctima, y el fundamento FS delart. 156 del Código de Comercio que se invoca a fs. 46, debe considerarse el caso, como regido por las disposiciones del dere- q Echo común. La ley de ferrocarriles es de interpretación estricta y suart. 65 sólo legisla las relaciones de las empresas con los f pasajeros y cargadores en caso de accidente, más no con sus empleados.
Re 2." Que hay una diferencia fundamental para la determin1ción del fuero, en el hecho de que sean terceros los que reclaFO men indemnización por daños a causa de accidentes, o de que sean empleados de la empresa que se demanda: en el primer caso la jurisdicción es de los tribunales federales en razón de la O ley citada, en el segundo no. Este es el principio que se deduce del fallo de la Suprema Corte Nacional de 14 de Mayo de 1912, e con el que tiene perfecta analogía el caso sub judice.
Le 3:" Que la incompetencia por razón de las personas, no pueUS de alegarla el ferrocarril demandado que se reputa nacional, como constantemente lo ha establecido la jurisprudencia.
a Por tanto, y no siendo el caso previsto por el art. 2.°, inciso a de la ley macional número 48, la Sala de Tercer Turno, re suelve: revocar, con costas, la resolución apelada y declarar que el señor juez a qMo es competente para conocer en este juicio.
O Regúlanse en cien pesos los honorarios del doctor Adriano SiO huru en esta instancia. Haágase saber, repónganse y bajen. — O Maigorria. — Aliau, — López Zamora. — Ante mi: Alberto = Arias.
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, Junio 17 de 1915.
a Vistos y considerando :
Y Que en el caso sub judice la demanda de fs. 1 se funda en A el hecho de que Jorge Pepé, peón de la empresa Ferrocaril CenE tral Argentino, fué apretado por una máquina de ésta, que se | puso en movimiento mientras la limpiaba,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:220
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