Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 15 de 1876.
De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja treinta y cuatro; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIACA.—
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
O DA ——
CAUSA LXXXVI
DP. Rosa Gutierrez de Arzac contra la Provincia de Santa Fé, por indemnizacion de daños y perjuicios.
Sobre competencia.
Sumario. — 1° El juicio radicado ante los Tribunales de Provincias debe ser sentenciado y fenecido en la jurisdiccion Provincial, salvo el revurso ú la Suprema Corte en los casos
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-23
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