1 Tr dE e e : 7 3. a TALLOS DE LA CORTE SUPREMA , :
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL e : Buenos Aires, Junio 4 de 1915. , hi E Suprema Corte:
E No ha sido materia del presente asunto cuestión alguna que encuadre en los términos del art, 6" de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48, siendo en consecuencia, improcedent:
5 el recurso deducido.
Solamente se han discutido en el juicio por entrega del inmueble de que se trata, y aplicado por la sentencia recurrida, al ordenar dicha entrega al actor, disposiciones del Código Civil, que, como de legislación común, están excluidas del recurso extracrdinario, con arreglo al art. 15 de la citada ley 48; y, como asi también, han sido cuestiones de hecho acerea de la posesión del inmueble en litigio las que han dado bas: al prownciamiento judicial de que se apela y no debates sobre la inteligencia de las cláusulas constitucionales y de las legales que autorizan el recurso para ante V. E., no resolviendo, por tanto, la decisión recurrida ninguna cuestión sobre la aplicación de la ley 8172.
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 115, págimes 277 y 204; tomo 118 pág. 121 ; tomo 119 pág. 114 ), pido a V. É. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto.
i Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1915.
Autos y vistos : .
El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los herederos de don Heraclio Román, contra sentencia de la Cámara Federal de Córdoha, en el juicio seguido entre dichos he
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:224
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