CAUSA CXIV,
D. Marcelino Freire contra D. Antonio Fayó por cobro ejeentivo de pesos.
Sumario. — 1" El conocimiento de los juicios de concurso, pertenece esclusivamente á los Juzgados competentes de provincia.
2" Un juicio radicado ante los tribunales de provincia debe ser sentenciado y fenecido en la jurisdiccion provincial.
3" La jurisdiccion de los tribunales nacionales no es prorogable sobre personas ó cosas ajenas á ella.
Caso.— DD. Marcelino Freire, argentino, demandó ejecutivamente á D. Antonio Fayó, español, por la cantidad de 35,280 pesos plata, que dijo adeudarle en virtul de obliga cion hipotecaria. , Corrido traslado, pidió Fayó no se hiciera lugar á la ejecucion, por no ser cierto que Freire hubiese pagado las sumas garantidas, sin cuyo requisito carecia de fuerza la obligacion hipotecaria.
Dijo : que Freire había sido nombrado síndico del concurso de su quiebra, que en tal calidad dispuso del importe de sus bienes, cuyo producto destinó tal vez al pago de los créditos que él garantió y por cuyo valor lo comprometió 4
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-439
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