DE JUSTICIA DE LA NACION 25 rederos y don Bernardo Etchehoum, sobre entrega de un iamueble, y ¡ 4 Considerando :
Que no hay referencia alguna, ni la sentencia apelada hace constar que el recurrente haya amparado su derecho en lo que — disponen los artículos 51, 52 y 55 de la ley orgánica del Hanco Hipotecario Nacional, recordados por primera vez al interponer | el recurso para ante esta Corte a fs. 457 de los autos principales, y que le haya sido desconocido, Que en todo caso, las disposiciones invocadas en dicha oportunidad, no pueden tomarse en consideración, por haberlo sido extemporáneamente con arreglo a la jurisprirencia constante del tribunal.
Que respecto a lo manifestado a fs. 19 vta. del recurso, — acerca de la mención que hace la sentencia del art. 53 de la ley citada, debe tenerse en cuenta que se trata de una simple enunciación en la relación de la causa, para decir lo que el actor, esto — es que el titulo que otorgó el Hanco Hipotecario Nacional a su comprador, fué con arreglo a dicho artículo, el que tampoco ha sido materia de cuestión y, por tanto de resolución, según se ve "| en el considerando anterior. a Que el caso se ha fallado fundán:ose tan sólo en hechos y —— disposiciones del Código Civil, discutidos por las partes; y tales cuestiones son ajenas al recurso extraordinario de que se trata, — según lo reiteradamente resuelto (artículo 15, ley número 48).
- Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor —| Procurador General, se declara bien denegado el expresado re- 3 curso. Notifíquese original y prévia reposición de sellos, archivese, devolvién:lose los autos principales con testimonio de esta a resolución. : : ? NICANOR G. DEL Sonar, — M, Po Daracr: — D. E. PAracio; a i
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:225
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