DE JUSTICIA DE LA NACION 219 - e a Quinto: — Que ¡siendo la jurisdicción federal privativa y — ta excluyente de la que corresponde a los tribunales de provincia ° en las causas regidas por los artículos 1, 2 y 3 de la ley nacional :
de jurisdicción (art. 12 de la misma), y no encontrándose la si presente en ninguno de los casos de excepción que esta última disposición establece, es indidable que el proveyente carece de y jurisdicción para entender en esta demanda ; i Dl Sexto: — Que ante lo considerado se hace innecesario tratar la otra excepción deducida, o sea la de incompetencia de jurisdicción fundada en la distinta nacionalidad de las partes. Por estas consideraciones, las emitidas en los escritso de fs. 40 y 49 y con el señor Agente Fiscal (dictamen de fs. 44 vta.), se | Resuelve: :
WMacer lugar con costas a la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción que se ha considerado, mandando que el actor ocurra ante quien corresponda. Artículos 1375 y 991 del :
Código de Procedimientos en lo Civil. Estimanse en cien peso; 4 los honorarios del procurador señor Hugo Férgusen y en igual | suma la de cada uno de sus abogados patrocinantes, doctores Carranza y Lagos García. Hágase saber, repóngase é insértese.
Carlos N. González. — Ante mi: 4, Palacios Costa. 3 SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES, 3" SALA a Rosario, Agosto 21 de 1914. y E Autos y vistos: La apelación interpuesta por el señor Ré- y bora de la resolución de fs. 53, en la que se hace lugar a la ex- Y cepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta por e] el F.C.C. A. i : Y Considerando : y 1.° Que el actor al deducir su acción no se funda en la ley —— de ferrocarriles nacionales, por lo que, teniendo en cuenta la E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:219
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