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Fallos: 3:402 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CELXXIL.
Don Carmelo Libaroz con don Ventura Fernandez, sobre competencia.

Sumario.—En los casos de jurisdiccion concurrente por la distinta nacionalidad de las personas, se entiende prorogada la jurisdiccion provincial, toda vez que el estranjero demande ante ella á un ciudadano.

Caso.—Don Ventura Fernandez, estranjero, demandó ante el Tribunal de Comercio de la Provincia de Buenos Aires á don Carmelo Libaroz, argentino, por cobro de pesos.

Al discutirse un incidente promovido antes de contestar la demanda, Libaroz previno al juzgado de Comercio su falta de competencia para conocer de la causa.

Resuelto el incidente, y ordenádose á Libaroz que contestase la demanda, este declinó de la jurisdiccion provincial, diciendo que la cuestion debia conocerse por los tribunales nacionales en razon de la distinta nacionalidad de las personas.

Fernandez contestó que la declinatoria de jurisdiccion debió oponerse dentro de nueve dias desde la demanda; que ademas mo era exacto el fundamento de la escepcion.

Que en efecto en los casos de jurisdiccion concurrente por la calidad de las personas, si el estranjero es el demandante y ha elegido los tribunales provinciales, debe entenderse que se ha prorrogado la jurisdiccion provincial, por

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-402

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