me. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 de os SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL E Rosario, Abril 20 de 1914.
É Y vistos: Las excepciones dilatorias, de previo y especi) Fo pronunciamiento, deducidas por la empresa demandada a fs. 40, ES Jas que debidamente tramitadas quedaron para resolución a 48 y K Considerando :
Primero: — Que el fuero federal procede ratione materiac en los casos especialmente regidos por la Constitución Nacio- " mal y por las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.
Art. 2 de la ley del 14 de Septiembre de 1863, sobre jurisdicción de tribunales federales.
Seguido: — Que la presente causa en que se demanda a la Empresa del Ferrocarril Central! Argentino por resarcimiento de daños y perjuicios causados con motivo del accidente especificado en el memorial de fs. 1 ocurrido en las dependencias de la misma empresa, con ocasión de actos relacionados con el servicio y explotación de sus vías, se encuentra especialmente regido por los artículos 65, 83 in fine y 91 de la ley nacional número 2873 sobre ferrocarriles nacionales; Tercero: — Que el derecho común no tiene, pues, imperio en el caso sub judice sino como supletorio en lo que no esté previsto y legislado especialmente por la citada ley número 2873:
Cuarto: — Que el fallo que se cita por el actor en sus escritos de fs, 42 y 46 no lo considera el proveyente de aplicación en esta emergencia ; en primer lugar porque no se trata de las relaciones del principal con un factor o dependiente, sino de las que han existido entre una empresa comercial y un peón de la misma ; en segundo término porque no se trata de una acción emergente de un contrato de locación sino de un cuasi delito, y finalmente, porque la demanda no se funda en disposición legal alguna, sea ella de derecho común o especial. Véase escrito de fojas 1; ! L
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:218
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