CAUSA LXOC.
Entre Jacinto Sanchez y Saturnino Ferreyra, sobre cobro de pesos.
Sumario.—1° Radicado un juicio ante la jurisdiccion provincial debe fenecer en ella. (Art. 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.) 29 En los pleitos civiles de jurisdiccion concurrente el juicio queda radicado en los tribunales de provincia, respecto del demandante, desde que este deduce su accion ante ellos. (Inciso 4° del art. 12 dela ley citada.) 3? Las irregularidades de procedimiento, cometidas por el Juzgado de Provincia, no es una. razon para desaforarla causa, llevándola á un tribunal incompetente por la ley.
49 El inciso 4 del art. 12 dela ley citada solo exije para aplicar su disposicion que el pleito sea civil, y el ejecutivo lo.es.
5° La Suprema Corte como tribunal de apelaciones tiene que circunscribirse á reveer las sentencias pronunciadas en primera instancia sobre puntos contravertidos por las partes.
Caso. —D. Saturnino Ferreyra, vecino de Mendoza, firmó en 17 de Diciembre de 1857, á favor de D. Benito G° Marcó, dos;documentos concebidos en estos términos :
«El dia 4 de Diciembre del año 1863 pagaré á la órden de D. Benito G. Marcó la cantidad de 6,000 pesos en buena moneda corriente de plata ú oro sellado: esta cantidad es una tercera parte de los 18,000 pesos que debo pagar por ganados que compramos á la testamenteria de Don Alejo Tristan Mallea en sociedad con dicho Marcó, segun consta de escritura en el archivo de D. Francisco Mayarga: si me excediesedel plazo estipulado abonaré además el interes corriente, sin perjuicio de la ejecucion; y ásu fiel cumplimiento me obligo en todas formas de derecho, é hipoteco particular y generalmente todos mis bienes habidos y por haber.»
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:117
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