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Fallos: 121:21 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2 Que al efecto de resolver las dos cuestiones indicadas, o la primera, si el estudio de la segunda fuese innecesario, es lícito, conforme a la doctrina que informa el art. 13 de la ley 50 y a lo reiteradamente resuelto, tomar en cuenta todos los hechos y disposiciones legales pertinentes, aún cuando las partes no hayan hecho mérito de ellos, en la acción y en las excepciones, respectivamente (Fallos, tomo 11 pág. 460 ; tomo 30 pág. 292 ; tomo 40 pág. 296 ; tomo 56, páginas 428 y 441; tomo 113 pág. 194 ; tomo 117 pág. 268 ; tomo 120 pág. 94 ).

Que respecto al primer punto, esta Corte, en el fallo que se invoca a fs, 128, dijo: "Que en presencia de los términos expresos de las leyes 46 tit. 28, Part. 3 y 50 tit. 5 Part. 5. y de la interpretación dada a las mismas por las más respetables autoridades, no es dudoso que por la legislación anterior al Código Civil como por la romana que les servía de fuente, era necesario para la adquisición del dominio el título o contrato y la tradición de la cosa enajemada... Que las disposiciones de las leyes 47, tit. 28 y 6, 8 y 9, tit. 30 Part. 3" aplicables a los casos especiales previstos en las mismas, lejos de destruir, confirman +1 principio general sentado en el considerando anterior, toda vez que habían sido inútiles y sin objeto las expresadas disposiciones en lo referente a enajenaciones de bienes raíces, si fuera ad-—misible lo contrario, es decir, si el contrato por si solo hubiera quitado y dado el dominio de dichos bienes; y esto en el supuesto de que ellos constituyen verdaderas excepciones y no sean debidas a una inteligencia errónea de los textos... Que la ley octava en cuestión, como lo indica Gregorio López en su nota o glosa número 1 de la ley L. 1 C. de Donat y los jurisconsultos Savigny y Maynz gara conciliar esa ley con los principios generales del derecho, suponen, como otros glosadores, que se encontraban presentes en el caso las cosas a que se refieren los títulos y consideran la entrega de éstos como un indicio de la intención formal del donante de ejecutar inmediatamente la donación consentida, de suerte que entendido así el texto romano, — él contiene, agrega Savigny, una aplicación de la regla según la cual, si hay una intención claramente expresada, la sola presen

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-21

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