Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:26 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

a más se les dió derecho a las intendencias de enajenar las tierras comprendidas entre estos limites señalados. Por ejemplo: BueE nos Aires, tenía sus limites hasta el Estrecho de Magailanes; b Mendoza hasta el Estrecho de Magallanes; Santa Fe E hasta el desierto del Chaco; pero eso no era facultar al gobernador de Buenos Aires, ni al de Mendoza, nia ningún | intendente para enajenar ni una cuarta de tierra. Había una junta especial que era la única que podía vender o enajenar las tierras púldicas, hasta 1810. Después de 1810, el Congreso siguió lo mismo; pero se había dado una ley general diciendo:

puede el Poder Ejecutivo Nacional dar en propiedad terrenos a los que se poblasen fuera de la Jinea de fronteras. Después de la ley del Congreso del año 1819, vino la disolución del año 20.

Entonces, las provincias entraron a ejercer su soberania absoJuta; pero yo diría que no, porque hay ciertos derechos nacionates los cuales nunca pueden ser ejercidos por las provincias; tales como legislar sobre los puertos, sobre los rios, sobre las tierras. De manera que sobre esto las provincias nunca tuvieron soberania absoluta. Biei señor; la comisión, atentas las emajenaciones que se habian hecho en los tiempos que no había autoridades nacionales, atentas las enajenaciones que se habían hecho fuera de la posesión, y con más razón fuera de los limites de las provincias, ha establecido el principio de que estas enajemaciones sen válidas siempre que ellas hayan sido hechas de lo que era suyo; y la comisión tama suyo, a lo que estuviese poscido por ellas; pero son nacionales todas las tierras que se hayan enajenado fuera de la posesión. Voy a comenzar por Luenos Aires. Rosas decretó premios de tierras a los que hubiesen hecho campañas contra los indios, y Buenos Aires, da una ley diciendo: esos premios de tierras, ubiquense fuera de fronteras; pero fuera de fronteras, le decimos nosotros, no es suyo. Señor:

fuera de la posesión de Buenos Aires, es territorio nacional.

Mañana vendrán estos reciamos y yo les diré: si, señor, basta que hayan sido hombres que han combatido contra los salvajes; pero sepa el gobierno de Buenos Aires, que no ha tenido derecho para enajenar las tierras que estaban más allá de su posesión, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-26

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos