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Fallos: 121:17 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1913.

Vistos lo santos seguidos por la sucesión de don Antonio Francisco Leloir contra el Gobierno de la Nación, sobre validez de una concesión ; Y considerando:

1.° Que la defensa de carácter di'atorio que el señor Procurador Fiscal ha opuesto en segunda instancia para que no se dé curso a la acción mientras no se llenen por la parte demandante los requisitos establecidos en la ley núm, 3972, es extemporánea, por no haber sido opuesta antes de contestar la demanda y por haberse trabado el pieito en el supuesto de que las gestiones administrativas que le precedieron y los decretos denegatorios dictados por el Poder Ejecutivo constituían las medidas preparatorias requeridas por dicha ley para instaurar demandas contra la Nación en su carácter de pers na jurídica.

2." Que la parte que dedujo el recu-so de nulidad contra la sentencia de primera instancia 20 lo ha .nantenido en segunda, puesto que ha limitado su expresión de agravios a fundar el recurso de apelación de suerte que, debe reputársele abandonado.

3 Que la acción instaurada contra el Gobierno de la Nación es para que se declare que corresponde a los actores el dominio de la tierra que les concedió en 30 de Marzo de 1821 el gobernador de la provincia de Buenos Aires, don Martin Rodriguez, y para que, en consecuencia, se declare ineficaz el decreto del Poder Ejecutivo declarando caduco ese titulo y se le condene a respetarlo (fs. 27 vta.).

4." Que las tierras reclamadas se hallan situadas en el territorio nacicnal del Río Negro y por consiguiente el caso está ° regido por la ley especial número 1552, promulgada en 27 de Octubre de 1884 estableciendo las condiciones y requisitos que

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-17

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