" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñ CAUSA XXIII Doña Ottamida Grondona de Jáuregui y otros, contra la Pro"vincia de Santa Fe, por cumplimiento de contrato Sumario: 1.° La acción personal del comprador para exigir del vendedor la entrega del inmueble vendido, se prescribe a los diez años entre presentes y veinte entre ausentes. ' 2.° Incumbe a los jueces suplir las omisiones de los litigantes en la invocación del derecho o rectificar los errores que al respecto cometan.
3 Los reclamos o gestiones administrativas voluntariamente practicadas, no importan demanda para los efectos del art. 3986 del Código Civil (interrupción de la prescripción), ni equivalen a los actos enumerados en los artículos 3988 y 3989 del mismo código.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1814.Vistos: ! El doctor J. ¡A. Campos por doña Ottamida Grondona de Jáuregui y su hijo menor don Carlos Alberto Jáuregui; doña Maria Delia J. de Galindez, doña Maria Josefina J. de Livingston y doña Maria Lydia J. de Zamboni, entabla demanda contra la provincia de Santa Fe, exponiendo :
Que en 17 de septiembre de 184 la provincia mencionada vendió a don Carlos Napp una extensión de tierra fiscal ubicada en el Departamento de Las Colonias.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:94
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