CAUSA XL VIII
D. Antonio Pintos de Sampaio, contra la conpañía « Tramways de la ciudad de Buenos Aires» por devolucion de unos caballos ó su precio.
Sumario. —1° Resultando probada la demanda, aun cuando sea por otro motivo ó accion de la que esprese el aelor al proponerla, debe fallarse el pleito por lo que resulte de la prueba sin atender minuciosamente ú los trámites y solemnidades de los juicios.
20 No teniendo efecto un contrato de venta por falta de cumplimiento de una condicion suspensiva, las cosas entregadas al comprador deben ser devueltas al propietario.
3 Recibiendo el comprador la cosa sobre que versa el contrato, contrae la obligacion, no solo de devolverla si no se perfecciona la venta, sinó de cuidarla hasta la devolucion como un buen padre de familia.
4 Los contratos hechos por el factor de un establecimiento comercial ó fábrica que notoriamente pertenezca á persona ó sociedad conocida, se entienden celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun cuando el factor no lo declare, siempre que tales contratos re
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:460
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