—_—>» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E 1876 sobre inmigración y colonización, dispuso: "Los actuales - poseedores u ocupantes de tierras nacionales, por concesión del E Congreso o por cualquier otro título, procederán a registrarla en la Oficina de Tierras y Colonias, dentro de los seis meses siguientes al establecimiento de ésta"; y a su vez el art, 1 de E da ley número 1552, de 27 de Octubre de 1884 señalando un plazo a los ocupantes de tierras públicas en la Pampa y Patagonia para revalidar sus títulos de propiedad, estatuyó: "Los actuales .cupantes de tierras públicas en los territorios nacionaJes que poseyeran en virtud de titulo de propiedad otorgado:
por los gobiernos de las provincias, antes de la ley de fronteras de 1878 para los de la Pampa y Patagonia y de la ley 1532 de 18 de Octubre del corriente año para los de Chaco y Bermejo, serán considerados propietarios si se presentason al Poder Ejecutivo a revalidar sus títulos dentro del término de seis meses de sancionada la presente ley.
Que, como se desprende del texto de las dos leyes citadas, el requisito de la posesión u ocupación actual quedó establecido como indispensable para el reconocimiento de las concesiones o títulos.
Que los actores admiten que ni ellos ni sus causantes eran pobladores, ya en 1876, ya en 1884 de la tierra de que se trata, limitándose a sostener, en lo substancial, que dor Antonio Francisco Leloir adquirió el dominio de ella en y de Mayo de 1821, 1 mérito del título que le otorgó el gobernador de la provincia de Buenos Aires, en esa fecha, protocolizado en 1864; y que las leyes mencionadas no pueden interpretarse como lo han sido, porque importarían una violación de la propiedad, contraria al art. 17 de la Constitución Nacional.
Que planteada la cuestión en estos tórminos, corresponde examinar: 1" si el titulo que los actores invocan es en sí mismo bastante para la transmisión del dominio, independientemente de la tradición; y 2.° si el gobernador de la provincia de Buenos Aires pudo otorgarlo, en el carácter que se le atribuye de dueño de las tierras patagómicas, hasta el estrecho de Magallanes, en 1821.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:20
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