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Fallos: 30:292 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA XCVI
El Capitan de la barca < Maria T.», contra los señores Rivolta, Carboni y C"; por cobro de sobre-estadias Sumario. — 1 El año por el cual se prescribe la accion para el cobro de fletes, estadías y sobre-estadías, se cuenta desde el dia de la entrega de la carga por el capitan en el puerto de su destino.

2" No es admisible la escepcion de prescripcion contra dicha accion, si el demandado jura no haber hecho el pago de lo que por ella so le cobra.

3" Los intereses de la suma demandada se deben desde el dia de la notificacion de la demanda, y pueden mandarse pagar por auto adicional éá la sentencia.

Fallo del Juez Federai Buenos Aires, Julio 8 de 1885.

Vistos estos autos seguidos por Don L. N. Sanguinetti, Capitan del buque italiano « María T. », contra los señores Rivolta,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-292

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