DE JUSTICIA DE LA NACION 28 de Le'oir, don Federico y don Alejandro se ¡llamaron dueños y poseedores del campo concedido en merced a don Francisco A.
Leloir, en carácter de esposa e hijos, respectivamente, de éste, no hay en autos antecedente alguso demostrativo de cómo y en qué fecha hubieron tomado la posesión; siendo, además, de notarse que en la petición presentada posteriormente por don Alejandro Leloir al Poder Ejecutivo, en Septiembre de 1886, se dice: "El buque que lo conducia (refiriéndose a don Antonio Francisco Leloir) y a cuyo bordo iban todos los materiales para establecer las fábricas, naufragó al llegar a San Antonio, pereciendo todos los que lo tripulaban. Muerto mi padre y perdidos con él, en la expedición, los fuertes capitales que habian empleado, abandonamos por entonces la idea de explotar aquellos terrenos que tan caros nos habían costado. En 1804 solicitamos del Departamento Topográfico de la provincia los datos necesarios para la mensura del terreno los que fueron dados, previos los trámites de orden".
Que la mensura, por otra parte, practicada en Junio de 1866 (fs. 29 vta. id), a consecuencia de esa solicitud y ordenada por juez que no tenía competencia para ello, no es acto posesorio (arg. art. 622, Código de Procedimientos de la Capital; Falos, tomo 98 pág. 107 y otros), ni pudo tener efecto retroactivo en perjuicio de la Nación, para dar eficacia al título de 1821 u operar transferencia de dominio mediante aprehensión de la cosa, reunida a dicho título, pues ya estaba sancionada en ese año la ley número 28 de 17 de Octubre de 1862, con arreglo a la cual todos los territorios existentes fuera de los límites o posesiones de las provincias eran nacionales aunque hubieran sido enajenados por los gobiernos provinciales desde el L34 de Mayo — de 1853, con excepción de los cedidos u ofrecidos a empresas de navegación o inmigración (artículos 1," y 2"), , Que desde la vigencia de esta ley cuyas disposiciones debían aplicarse a actos verificados con anterioridad de algunos — años, para defender más eficazmente el patrimonio nacional, ni pudo solicitarse de la provincia de Buenos Aires la entrega del a terreno en cuestión, ubicado en la gobernación del Río Negro, — 4 3 A
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:23
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