DE JUSTICIA DE LA NACION 15 ponsabilidad para aquella en el caso ocurrente, por las diferentes razones que expresa.
El procurador fiscal contestó la demanda refutando los argumentos de la misma y solicitando su rechazo con costas.
Se presentó como prueba el expediente administrativo agregado a los autos del que forma parte el juicio de mensura a que antes se hizo mención, y las partes presentaron sus alegatos.
Considerando : :
1.° Que es base indispensable para la resolución de este juicio establecer cual es el derecho controvertido y la acción interpuesta, puntos que resu'tan confusos por los términos de la demanda correlaeionados con los antecedentes que la motivan, ¡En efecto, la gestión administrativa se inició (fs. 121 y 123 del expediente a la vista) con el extraño propósito de "revestir la sentencia citada de fs. 81 a 85 (en el juicio de mensura) de todas las formalidades legales para evitar dificultades en lo sucesivo", pero como los presentantes no acertaron a dar con un juez competente para el caso, pedían al Poder Ejecutivo Nacional "se sirva resolver lo que a su juicio sea más conducente para hacer cesar este estado de cosas, producido por el cambio de límites de la Provincia de Buenos Aires y nueva organización de los territorios federales que momentáneamente nos priva de juez con jurisdicción claramente definida para resolver definitivamente el punto pendiente". En el trámite administrativo se estudió el título presentado, la validez de la sentencia encontrada en el expediente de mensura y el derecho de revalidar dicho título, el que finalmente se declaró caduco (fs. 166). De los términos de ambos decretos del Gobierno, como de las constancias del expediente administrativo, resulta evidente que la declara- ñ ción de caducidad del titulo implicaba la negativa a la revalidación del mismo; de manera que los interesados solamente pu- | dieron ocurrir como consecuencia por la vía judicial, para de mandar el reconocimiento del derecho que les negó el Poder Ejecutivo, o sea el reconocimiento de la validez de su titulo, lla- :
mado revalidación; pero no lo hicieron así y formularon el pe- | i
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:15
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