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Fallos: 121:18 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Ea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A E deberian llenar los ocupantes de tierras de los territorios nacio— males para ser reconocidos como propietarios, y 5° Que, según el art. 1." de dicha ley, los ocupantes de tierras en la Pampa y Patagonia que poseyeran en virtud de titulo de propiedad otorgado por los gobiernos de las provincias antes | de la ley de fronteras de 1878, serian considerados propietarios si se presentasen al Poder Ejecutivo a revalidar sus titulos dentro del término de seis meses de sancionada dicha ley.

6." Que es evidente que el objeto de la ley era subordinar a la revalidación del Gobierno Nacional la eficacia de las concesiones hechas por las provincias fuera de los límites que el Congreso había fijado a las mismas en uso de la atribución conferida por el art. 67, inciso 14 de la Constitución de la Nación.

7-" Que siendo facultad acordada por el mismo articulo al Congreso de legislar sobre la organización, administración y" gobierno «e los territorios nacionales que queden fuera de los límites asignados a las provincias, la mencionada ley de 1884 aparta cualesquiera disposiciones de carácter provincial que se hubieren dictado sobre la ocupación o propiedad en dichos territorios, y siendo esto asi, es innecesario examinar la capacidad y jurisdicción con que obró el gobernador Rodriguez a! acordar a Leloir la concesión de 1821.

8.° Que los interesados reconocen que no solicitaron la revalidación de su título provincial dentro de los seis meses fijados por la ley de 1884, y esa omisión basta por si sola para que se declare que no se hallan en condiciones de ser considerados propietarios conforme a dicha ley.

9.° Que el registro que en 6 de Mayo de 1881 hicieron del título en la oficina de tierras y colonias a los efectos del art. 103 de la ley de inmigración y colonización de Octubre de 1876 no suple la revalidación exigida por la ley de 1884; porque esta ley no exceptuó del trámite de la revalidación a los títulos registrados con anterioridad y porque el simple registro efectuado por un empleado subalterno, sin facultades para examinar la validez o nulidad de! título, no puede jurídicamente equipararse al acto deliberado del Poder Ejecutivo que acuerda o denieza

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-18

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