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Fallos: 121:197 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 197 revisión y repuesta la causa al estado de sumario aplicando e! art. 10 del Código de Procedimientos en lo Criminal en razón de "que en este caso resulta haberse seguido la causa en primera.

instancia no obstante la ausencia del procesado lo que vicia de nulidad lo actuado durante el plenario".

Que por el auto de fs. 29 vta., transcripto en el informe, la misma Cámara ha denegado los recursos de apelación, ordinario y extraordinario interpuestos para ante esta Corte.

Que para deciúir si en el caso, procede o no alguno de los recursos denegados, debe tenerse presente que en uso de la facultad ¿onferida por el art. 101 de la Constitución en su primera parte, el Honorable Congreso ha reglamentado la jurisdicción de apelación de esta Corte respecto a las sentencias de las Cámaras Federales, en los artículos 3.", 4.", 5. y 6° de la ley núm, 4055.

Que las causas por defraudación de Aduana son de carácter criminal y no procede en ella la tercera instancia ordinaria pre.

vista en el art. 3 de la ley citada, respecto a la Cámara Federal de la Capital, a mérito de lo dispuesto en el art. 4 de la ley número 7055 y jurisprudencia al respecto (Fallos, tomo 70 pág. 433 ; tomo 114, páginas 279 y 400; tomo 116 pág. 184 ). :

Que en la hipóttsis de que la disposición del art. 4.° fuera aplicable al recurso de revisión de un fallo de un juez de sección como al de una Cámara Federal, debe observarse que en el c 1:0 no existe pronunciamiento alguno sobre la revisión prevista en el art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que el art. 5." se refiere a reclamaciones por retardo o de- —° negación de justicia y en cuanto al art. 6" es de observarse que, — acertadas o no, la interpretación y aplicación hecha en el presente caso por la Cámara Federal de la Capital, del art. 10 del Cá- .

digo de Procedimientos en lo Criminal, que no ha sido impugnado como contrario a la Constitución Nacional, no pueden ser traídos a la decisión de esta Corte por vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley número 48, y 6° de la ley 4055 según lo reiteradamente resuelto de conformidad con el art. 15 de la citada ley número 48 (Fallos, tomo 97 pág. 270 ; tomo 59 pág. 158 ; tomo 114 pág. 419 ; tomo 118 pág. 56 ). a

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-197

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