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Fallos: 121:202 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
provincia en que no esté avecindado ninguno de los litigantes Fallos, tomo 27 pág. 146 )".

e Por tales fundamentos y los - pertinentes invocados por la parte de don Manuel Abal Suárez en sus escritos de fs. 17 a fo— jasar, de fs. 33 a fs. 34 y de fs. 41 a fs. 42, y de acuerdo con el dictámen fiscal, se resuelve:

No hacer lugar, con costas, a la excepción opuesta, y en consecuencia, declarar ompetente a este tribunal para seguir en"tendiendo enel presente juicio de escrituración. Regúlase el hoe norario de los doctores Serrey y Saravia en la suma de trescienr tos pesos nacionales ($ 300). Hágase saber, prévia reposición de e sellos, y publiquese en el Boletin Oficial. ; E Francisco F. Sosa.

a ACUERDO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA | En Salta a los veintidos días del mes de Octubre de mil novecientos catorce, reunidos los señores vocales del Superior Tri| bunal de Justicia en un salón de acuerdos para fallar el juicio y "Escrituración, Manuel Abal Suárez v|. Manuel Peña y Julio C.

E. Borda", el señor presidente declaró abierta la audiencia.

¡ Se hizo un sorteo para establecer el orden en que los señores vocales han de fundar su voto, resultando el siguiente: doctores Figueroa S. Cornejo y Ovejero.

| El doctor Figueroa S., dijo: Viene en grado, por el recur.o de apelación el auto del señor juez doctor Sosa, corriente de fojas 48 vta. a 54 vta., de fecha 14 de Ajgosto del año en curso, resolviendo no hacer lugar a la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta por los demandados señores doctores ¿ Manuel Peña y Julio C. Borda, en este juicio sobre escrituración de la boleta de compra-venta de la finca "Pozo del Monte", ubicada en esta provincia en el departamento de Orán, acción dedu cida por el señor Abal Suárez.

| Tanto por los fundamentos de la sentencia recurrida como

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-202

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