—.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA so, se hace consistir en defectos u omisiones de las formas pres- .
criptas por las leyes procesales para las sentencias definitivas, lo cual no autoriza el recurso extraordinario para ante esta Corte, sancionado en las disposiciones legales citadas en el consideran do anterior, y hace improcedente dicha apelación.
Que ella lo sería igualmente en cuanto se insinúa la falta de cita de la ley que funda la decisión recurrida, desde que tal omisión resulta inexacta, en virtud de que la resolución de fojas 79, al referirse a los fundamentos del fallo de primera instancia que reproduce y confirma, ha invocado también los preceptos legales que en éste expresamente se mencionaban como base de la sentencia, de suerte que tampoco existe violación constitucional alguna-
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, declárase bien denegados los recursos interpuestos, y en consecuencia, previa notificación, archivese, reponiéndose el papel. Devuélvanse los autos principales con transcripción de la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Solar. — M. P. Daracr, — D, E. Paracio. — la LóPrz
CABANILLAS,
CAUSA CCXLXIII
Budor hermanos, en autos con la administración de impuestos internos, sobre pago de una multa. Recurso de hecho Sumario: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 48, 6. de la 4055 y 22 del código de procedimientos en lo
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:56
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