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Fallos: 121:195 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 195 te, por resultar de la diligencia del ujier que el mencionado Conte y su esposa se hallaban fuera del país.

Sobre este pedido del Ministerio Fiscal recayó la siguiente resolución: "Buenos Aires, Noviembre 10 de 1914. — Autos, vistos y considerando : 1.° Que de las presentes actuaciones y del expediente seguido contra Genaro Conte, por infracción al art. 8 del decreto reglamentario de la ley de Aduana, que se tiene a la vista resulta que el acusado se encuentra fuera del pais y prófugo." "2. Que el Código de Procedimientos en lo Criminal, en el art. 10 establece que, cuando el procesado se halle prófugo, la causa se suspenderá, después de concluido el sumario, hasta que el prófugo se presente." "3." Que en este caso, resulta haberse seguido la causa en primera instancia no obstante la ausencia del procesado, lo que vicia de nulidad lo actuado durante el plenario." "Por esto y oido el señor Procurador Fiscal, se declara nula la sentencia venida en revisión y repuesta la causa al estado de sumario. Notifíquese y- devuélvanse los expedientes al juzgado de origen. — J. N. Matienzo. — Angel Ferreira Cortés. — Daniel Goytia. — E. Villafañe." :

Contra esta resolución el apoderado del exempleado de Aduana, que actúa como denunciante interpuso el recurso de apelación que le fué denegado por el siguiente auto: "Buenos Aires, Noviembre 21 de 1914. — Autos y vistos; Tratándose de una causa criminal en la que las sentencias de esta Cámara cansan ejecutoria, en virtud de la expresa disposición del art. 4." de la ley 7055, y no concurriendo por otra parte, ninguno de los extremos del art. 14 de la ley de 14 de Septiembre de 1863, por lo ] cual no procede tl recurso extraordinario dado por el art. 6 de la ley 4055, no ha lugar al recurso interpuesto. — J. N. Matienz0. — Angel Ferreira: Cortés. — A. Urdinarrain, — Daniel ; . Goytia.— E. Villafañe." Es todo cuanto debo informar a V. E. a quie: Dios guarde.

José Nicolás Matienzo. :

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-195

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