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Fallos: 70:433 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cion del ciudadano da Viena, Luis Krauss, por estar acusado ante los tribunales de eu país del delito de falsificacion por tres veces, de letras de cambio en perjuicio del Banco de Crédito de la cindad nombrada; oída la defensa y el diotámen del ministerio público.

Y considerando : Que con la peticion de extradicion se han acompañado las diligencias y documentos á que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimientos en materia criminal, en presencia de los cuales el juzgado ha podido reconocer la identidad de la persona reclamada, Que no existiendo tratado de extradicion entre nuestro país y el imperio de Austria-Hungría, este tribunal debe resolver la peticion de acuerdo con la disposicion del inciso 9, del artículo 646 del Código de Procedimientos antes citado.

Que la defensa, apoyada en la falta de tratados que se indica anteriormente, sostiene que no procede la extradicion de su defendido, por cuanto el delito que á éste se le imputa no es de aquellos que, segun el principio de reciprocidad 6 la práctica uniforme de las naciones, autorizan ese procedimiento, Que el juzgado considera inaceptable esta doctrina por ser contraria á la que siguen la mayoría de las naciones europeas que han comprendido este delito en todos los tratados que han celebrado, como lo hace notar Fiore en las páginas 334 y 434 de su obra Derecho Penal Internacional.

Que esta misma doctrina ha sido sancionada por el Congreso Sud Americano reunido en Montevideo en 1889, mereciendo la aprobacion de nuestro honorable Congreso en 41891.

Que no obstante esto, si alguna duda pudiera surgir al respecto, quedaría desvanecida ante la clara y terminante disposicion del artículo 2: de la ley de Agosto de 1885, que establece que es suceptible de extradicion toda persona autora de un delito castigado por nuestras leyes con una pena corporal no menor de un año de prision, disposicion que no ha sido derogada T. LEX 28

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-433

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