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Fallos: 121:191 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION mM".

racta, la que sea más corta y más barata como ocurre con el em- :

palme de Chacarita. :

¡La parte actora invocando haber pagado por error, solicita :

la devolución de lo pagado de más, fundada en lo que dispone el art. 784 del Código Civil. La empresa contesta que esto no co» rresponde , por tratarse de fletes definitivamente liquidados, y menciona la jurisprudencia de la Suprema Corte y de esta Cámara, Las sentencias citadas que así lo declararon, partieron de la base de que los interesados al pagar los fletes tuvieron cabal :

conocimiento del retardo empleado en el transporte de las mercaderías; pero tal circunstancia no puede aceptarse en el presente caso, porque se trata de una situación complicada por el cambio de tarifas y las combinaciones con otras empresas, lo que hace posible la confusión e inadvertencia de parte del cargador.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se condena a la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires a devolver a la Sociedad actora el exceso de flete que haya | cobrado por el mayor recorrido en el empalme del Riachuelo sobre el de Chacarita y la diferencia que pueda haber en favor :

del demandante por la menor tarifa del Ferrocarril al Pacifico, :

a contar desde el 1." de Abril de 1907.

Esta liquidación si no se hiciese de común acuerdo, se practicará por uno o más peritos, según resolución de las partes, y sc agregarán además los intereses a estilo de Banco dede la inter.

posición de la demanda. Páguense todas las circunstancias del | debate, las costas en el orden cansado. Notifíquese, devuélvase y repóngase las fojas ante el inferior.—7. N. Matienzo.—Angel :

Ferreira Cortés. — Daniel Goytia. , FALLO DE LA CORTE SUPREMA 5 Buenos Aires, junio 5 de 1915, , Vistos y considerando: | El apelante ha sostenido en el pleito: : | 1.° Invocando los artículos 44 y 68 de la ley número 2873, - ;

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-191

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