Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:201 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

Asi, pues, la diversa vecindad como causa del fuero federal, —— comprende solamente a los ciudadanos argentinos, según lo ha establecido inveriablemente la Suprema Corte Nacional en nimerosos falios, a saber: "El ciudadano demandado por un extranjero, ante el juez ordinario, no' tiene derecho de invocar el fuero federal por razón de distinta vecindad y nacionalidad" —Diccionario de la Jurisprudencia Argentina, del doctor Augusto — Carette; tomo II, pág. 671, número 770). — "Las palabras tecinos de diferentes provincias empleadas en cel art. 100 de la Constitución, se refieren a los nacionales y no alos extranjeros" —° Temo citado, pág. 679, número 974). — "Tratándose de cau sas entre un argentino y un extrarjero, no surte el fuero federal por razón de la distinta vecindad. En consecuencia, el argentino demandado por un extranjero ante los tribunales locales, no puede declinar de jurisdicción fundado en aquella causal", Tomo V, pág. 605, número 72). — "El fuero federal, por razón de la distinta vecindad de los litigantes, sólo procede en las causas egui- f das entre argentinos". (Tomo V, pág. 611, números 153 y 154,.

Para concluir, este tribunal considera de importancia recor- | dar los fundamentos de esta jurisprudencia de la Suprema Corte —Nacional, transcriptos en el tomo V, páginas 605 y 606, del Diccionario citado, y son como sigue: "Cuando la Constitución Nacional ha dicho entre los vecinos de diferentes provincias ha que — rido referirse a los argentinos y no a los extranjeros, porque, | como observaba esta Corte poco tiempo después de su organiza- y ción, el art, 100 distingue esos casos de aquel en que uno es ve- .

cino de una provincia y el otro es ciudadano extranjero (Tomo — I, pág. 452), y además, porque es tinicamente respecto de aq"re- :

llos, es decir, de los nacionales, que sería explicable la creación r de un fuero especial para la distinta vecindad, en razón de queel juez podría entonces ser sospechado de parcialidad en favor del hijo de la provincia en que se suscite el pleito o argentino radicado en ella. Por esto, la ley de jurisdicción y competencia de | 1803 atribuyó a los jueces de sección las causas civiles en que fueran partes un vecino de la provincia en que se suscite el plei-— | to y un vecino de ctra, excluyendo las causas promovidas en una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos