DE JUSTICIA DE LA NACION 199
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Salta, Agosto 14 de 1814.
Vistos : la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta por los demandados en este juicio sobre escrituración del contrato privado de compra-venta que se acompaña a la demanda interpuesta por don Manuel Abal Suárez contra los señores doctores Manuel Peña y Julio C. Borda; fundándose aquélla en que los demandados son argentinos con domicilio y residencia en la Capital Federal, mientras que el actor reside y está domiciliado en esta ciudad de Salta, tratándose por con.iguiente de vecinos de diferentes provincias, en cuyo caso la jurisdicción competente es la federal, ante la cual ha debido pro moverse el presente juicio, de acuerdo con lo mandado por el artículo 100 de la Constitución Nacional, ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y la jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte.
La contestación del actor, evacuando el traslado de la excepción opuesta, cuyo rechazo se pide, fundándose en que es cierto lo aseverado por los demandados en cuanto a la distinta vecin daddelas partes y a que ellos sean argentinos, pero hay un elemento de juicio que tiene importancia capital para este asunto y es el hecho de ser extranjero el actor, en cuyo caso no procede el fuero federal por razón de la distinta vecindad, porque la palabra "vecino" en el sentido que la da la ley fundamental, confirmado por las reglamentarias - dictadas por el congreso y por la jurisprudencia constante de los tribunales, corresponde pura y exclusivamente a los ciudadanos argentinos; y si bien el fuero federal corresponde por razón de la distinta nacionalidad de las — partes, ha podido el actor renunciarlo y lo renuncia de heho al ocurrir a la justicia local, de acuerdo con lo que prescribe el articulo 12 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunale..
nacionales, Las pruebas producidas y lo alegado sobre su mérito, por
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:199
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