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Fallos: 121:196 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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e , Puenos Aires, Diciembre 23 de 1914 L: Suprema Corte:

E Del informe expedido por la Excma. Cámara Federal, que —" | ratifica las manifestaciones hechas por el recurrente se desprende que la resolución apelada se ha limitado a aplicar una disposición del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuya virtud se declara nula la sentencia del juez inferior y se reponela —° causa al estado de sumario. De acuerdo con lo anterior, resulta que es improcedente el recurso extraordinario que se trac a conocimiento de V. E., en razón de que la materia de procedimientos está excluida de la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, y por tratarse además, de una resolución que no es definitiva, ni pone fin al proceso. ( Artículos 14 y 15, ley 48). - , Por lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso promovido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 5 de 1915.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Julio C. Rodriguez en representación de don Adolfo J. Rosa, contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el expediente caratulado "Genaro Conte apelando de una resolución de Aduana". :

Y considerando :

Que como consta.en el informe de fs. 29 la sentencia de la Cámara ha declarado nula la del juez federal llevada a ella en

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-196

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