MALOS me La COMTE SUPARMA
SO Porello y de conformidad con lo pedido por el señor ProO eurador General se declara bien denegados los recursos inter - puestos. Repuesto el papel, archívese.
a A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL a Sorar. — M. P. Daracr. — E D. E. Paracto.
E CAUSA XXXVI E Don Manuel Abal Suárez, contra los doctores Manuel Peña y y Julio C. Borda, por escrituración ; sobre competencia ER Sumario : 1.° Desconocido el fuero federal fundado en cl art. 120 Ue de la Constitución y art. 2.5, inciso 2.° de la ley 48, procede el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la citada Tey.
o 2 Cuando la Constitución Nacional ha dicho que corresx ponde a los tribunales inferiores de la Nación el conociE _ miento y decisión de todas las causas "entre vecinos de difeR rentes provincias", ha querido referirse a los argentinos y no a los extranjeros; por lo que no corresponde el fuero fe- :
e deral invocado por un argentino, vecino de lo Capital FedeÉ ral, demandado por un extranjero, domiciliado en otra proE vincia, ante los tribunales locales de ésta.
E Caso: T.o explican las piezas siguientes: .
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:198
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