Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:193 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

== ° De Y, ba 5 Po. 4 DE JUSTICIA DE LA NACION 198.

Que la interpretación y aplicación del primero de dichos artículos no puede dar lugar al recurso extraordinario de que -e trata (art. 15, ley 48) ; y en cuanto al segundo, no es la empresa, quien lo invocó durante el juicio en apoyo de su defensa, ni ha sostenido tampoco que estuviera en oposición con acquél, sino que se refería a un caso especial en los transportes (art, 14, inciso 3." ley citada). a Que lo propio debe decirse respecto al cuarto, pues el fallo se ha basado puramente en disposiciones del Código Civil.

Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese original y devuélvanse reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio.

CAUSA XXNV ' :
Don Genaro Conte, e: antos con la Aduana de la Capital, por dobles derechos. Recurso de hecho 1 Sumario; 1." Las causas por defraudación de Aduana son de carácter criminal y no procede en ellas la tercera instancia — prevista en el-art. 3 de la ley 4055. :

2." No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48 y 6° de la 4055 contra una resolución de una Cámara —— Federal que por aplicación del art. 10 del Código de Proce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos