r 1606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de ñ de 3554 hectáreas de tierra, que se le habían adjudicado en st E herencia paterna, de acuerdo con los titulos otorgados originay riamente por el Gobierno de la Nación.
E Que a este respecto sostiene el demandado ser necesario Er para que la evicción se haga efectiva, la sentencia de que habla el art. 2091 del Código Civil y que en el caso actual la actora no ha sido desposeida por sentencia, ni el gobierno citado de evicción en demanda alguna.
Para la solución de este punto, cabe observar que si bien el art. 2091, establece que habrá - evicción en virtud de sentencia, si el adquirente fué privado en todo o en parte del derecho que adquirió, debe tenerse presente también que el art. 2111 dispone que el enajenante responderá por la evicción, si el vencido en juicio probare que era inútil citarlo por no haber oposición justa que hacer al derecho del vendedor, Que este precepto legal armoniza con el criterio desenvietto por el legislador y ya eminciado anteriormente, de evitar ma seric interminable de pleitos, disponiendo el art. 210) que el adquirente de la cosa no está obligado a citar de evicción al enajenante que se la transmitió, sino que puede citar al originario, y consecvente con ese temperamento, declara que e! vendedor originario responderá al adquirente vencido, aún cuando no hava sido citado de evicción si probare que era inútil hacerlo por no existir defensa justa que oponer.
Que de acuerdo con esta interpretación, la Suprema Corte en el tomo 24 pág. 511 , ha reconocido que "Es doctrina establecida que e! vendedor no citado de evicción, no queda exento de responsabilidad cuando es evidente que nada razonable podía oponer contra el eviecionante" y en el fallo que registra el tomo 85 pág. 124 , dice: "Para que haya evicción en el sentido de que el chligado por ella sea responsable de daños e intereses, debe existir sentencia que declare privado al actor del tcdo o parte del derecho que hubiese adquirido por titulo oneroso, o bien que sufra una turbación de derecho, y para el caso en que no hubiere sentencia, cuando el adquirente - del derecho evincido demostrare que era inútil toda defensa por no haber oposición
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:166
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