DE JUSTICIA DE LA NACION 167 a justa que hacer a la demanda del terreno que hubiese reclamado el derecho de que aquél se ve privado según se desprende del o art. 2111 del citado código. : E Que la jurisprudencia ha consagrado asi el principio, que >| la falta de sentencia evictora y de citación de evicción no exo- Y nera al vendedor cuando el vicio de la cosa vendida es manifies- E to y nada puede oponerse a la evicción, todo lo cual, es perfec- ER tamente aplicable al presente caso, pues resulta ampliament: E confirmado en los expedientes administrativos traidos como a elementos de pruebas, que la parte actora no tan sólo citó al Go- H bierno de la Nación sino que no tuvo necesidad de producir sen- | tencia evictora por cuanto la parte demandada ha reconocido en i diversas reclamaciones el mejor derecho que invocaban los 3 compradores originarios de la provincia de San Luis, lo que ha- | cia inútil todo debate judicial, como lo demuestran los siguien a tes antecedentes : :
15 Que el titulo de propiedad número 134, que corre agre- E gado a fs. 4 del expediente administrativo T. número 734, otor- ° gado por el Gobierno de la Nación el 15 de Octubre de 1881, E expresa que le fueron adjudicados a don David 1, Webster los E lotes números 21 y 22, fracción 1, sección 1. según el plano 4 general, Tevantado por el Departamento de Ingenieros Civiles, L de las tierras cedidas por la provincia de Córdoba, que lindan 1 con los lotes múmeros 23, 28, 20, 19, 20 y por el Oeste con tie- y rras de la provincia de San Lais, E 2" Que según se ha visto a fs. 5 del mismo expediente corre pe la escritura por la cual don David 1. Webster vende los referi- a dos lotes números 21 y 22 a los señores Benjamin Dupont y a Minvielle, que los transfieren a don Braulio Gigena y con motivo de su fallecimiento se los adjudican a sus herederos, correspon- É diéndole a doña María Mercedes Gigena la mitad Norte del lote número 21 y a don Elias D. Gigena la mitad Sud del mismo, y quien lo vendió a don Jorge Dixon, según consta a fs. 21 via. e 3 Que por e! certificado del archivero general de la pro-
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-167¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
