DE JUSTICIA DE LA NACION 163 dole a la actora la mitad Norte del lote número 21, 0 sea 5.000 hectáreas, y la mitad Sud a don Elias 1, Gigena, quien lo vende a don Jorge M. Dixon; como este lote quedaba en la jurisdicción de San Luis, se presenta ante las autoridades de esa provincia pidiendo la protocolización de su título, lo cual se efectúa según las constancias que corren a fs. 30.
4" Que el jefe de la Oficina de Tierras de San Luis certifica a f". 29 del expediente H. 290 que por denuncia que en el año 1894 hizo don Henito Porda le fueron adjudicados en 24 de Marzo :'° 1865 cien leguas cuadradas de campo fiscal, en el Departamento General Pedernera, vendiendo la mitad de esos campos en 1870, transfiriéndolos sucesivamente a don Juan Burzaco, dos Liris María Arzac y don Tomás Armstrong, pasando después a sus herederos, 3" Que recién en 1993 la socielad anónima Las Barrancas Limitada, en su carácter de sucesores de don Tomás Arms ! trong, solicita la mensura de estas tierras y con ese motivo don Jorge M. Dixon en representación de la actora presenta los títulos de su propiedad en la mitad Norte del lote número 21, y protesta de la superposición que resulta en la referida mensura dejando a salvo los derechos de su representada. Y habiendo adquirido Dixon la fracción Sud del lote número 21 que fué adjudicado a Elias Gigena, se presenta al juez territorial de San Luis, según consta a fs. 42 del expediente T. número 734.
solicitando la mensura del establecimiento "El Calden" que fué practicada por el ingeniero Jorge Pontu Norés y aprobada judicialmente.
6" Que comprobado ex esa oportanidad el - deficit de las | tierras cuestionadas y en presencia de la oposición que en la misma diligencia se detalla proveniente de los compradores pri- :
mitivos en la provincia de San Luis, don Jorge Dixon por si y :
por su representada. la actora en este juicio, cita de evicción a! | Gobierno de la Nación, «egún consta a fs. 42, e inicia al mismo tiempo los reclamos administrativos que se detallan en el mi
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-163
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos